DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BENCOMO BARRIOS JESUS MANUEL y MARQUEZ MILLA CARMEN TERESA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 28 de octubre de 1978, por ante antes municipio Juan Ignacio Montilla y hoy parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 156, del año 1978 que corre inserta al folio 04 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo,.....