éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la manifestación presentada por el accionante en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), relativa al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le fueron depositados por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 38.497,11), monto éste que comprende todos y cada uno de los conceptos demandado; dándole efectos de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. En tal virtud se da por terminado el asunto judicial y se ordena el archivo definitivo del mismo. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA NANCI MENDO.....