DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y EXAMEN DE MEDIDA incoada a favor del imputado: JAIGUANI ANDRES MAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.867.595, Fecha de nacimiento 23/04/71, 40 años de edad, domiciliado en la Urb., Plaza Jardín, Sector piedad norte manzana 10, M-1007. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0424.5816625., a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de: CORRUPCION PASIVA PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 2º del art. 62 de la Ley Contra la Corrupción del Código Penal., y Acuerda la AMPLIACION DEL LAPSO DE PRESENTACION A CADA TREI.....