Este Tribunal, por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenando su sustanciación de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social. En consecuencia, y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 27 de la ley especial, ORDENA EMPLAZAR mediante edicto a la presunta propietaria, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho o interés sobre el bien inmueble que se pretende expropiar, quienes deberán comparecer ante éste Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES contados a la constancia en autos de haberse cumplido con la última formalidad cartelaria, en horas comprendidas entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., a fin de que manifiesten lo que crean pertinente respecto a la solicitud de expropiación, advirtiéndose que de no comparecer en el lapso señalado, se le designará defensor ju.....