En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2.014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la misma decisión de fecha 29 de octubre de 2.014.
TERCERO: Se MODIFICA la sentencia recurrida, pues se establece, en base a una motivación distinta, que el salario devengado por el actor es el señalado en la demanda. Asimismo, la parte demandada deberá pagar al demandante los conceptos y cantidades establecidas en la parte motiva de la presente decisión, esto es: prestación de antigüedad, in.....