"Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada Entidad de trabajo GRUPO BOULLOSA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana: MARISOL BOULLOSA, adeuda a la demandante por los conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados la cantidad total de CIENTO VEINTINUEVE MIL NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs.129.009,06), en base a ello hemos llegado a un acuerdo conciliatorio y dicha cantidad la pagara la demandada a la demandante en este acto mediante cheque signado con las siguientes características: Cheque No. 56-09498370, cuenta No. 0156-0018-71-0000749838, a la orden de LUZ MARINA BRICEÑO BARRETO, de fecha 24 de febrero 2016 ; por la cantidad de ciento veintinueve mil nueve bolívares con seis céntimos ( bs.129.009,06), recibida la totalidad de la cantidad aquí conciliada, manifiesto que con lo aquí.....