El Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fue objeto el ciudadano: ROBERT JOSÉ GRATEROL GIL, como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.3.6 del Código Penal, en agravio de Terán Aguilar Lino Antonio Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ROBERT JOSÉ GRATEROL GIL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Texto Penal Adjetivo , se acuerda como sitio de reclusión el departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo. Cuarto: Se acuerda remitir.....