Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JUNIOR JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.323.295, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/08/1971 de ocupación Comerciante hijo de Carlos Elías Perdomo y Carmen Rosa ramirez, estado civil casado, domiciliado en Sector las Adjuntas carretera vieja los Teques, escalera Ruiz Pineda, casa Nº 25, sin friso, por la entrada de los Conejos cerca de la Ferretería y el tanque de agua subiendo las Escaleras, municipio Macario, Caracas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previ.....