Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Gabriel Cabrales Gutiérrez, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos José Gabriel Cabrales Meléndez, Gabriel Antonio Cabrales Mendoza, Dynalia Mercedes Cabrales Corzo, José David Cabrales Corzo, Antonio Gabriel Cabrales Corzo, titulares de las cédulas de identidad números 20.943.263, 5.931.544, 10.768.091, 10.767.759 y 9.847.198, quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.