En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre el ciudadano DEIBER GREGORIO RIVERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.550.225, representado por el Abogado JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.452
Y la empresa demandada NOVA GRILL, C.A a través de su apoderada judicial Abogada GABRIELA MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.146, todo ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el .....