y oficio N° 0093-18, de fecha 16 de marzo de 2018; constatándose que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte de dicha coordinación; así las cosas el suscrito sentenciador Niega la solicitud planteada por el apoderado del actor plenamente identificado en lo que corresponde a la designación de otra figura legal que represente a la parte demandada, por cuanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 202 establece: "...apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley.". (Cursiva del Tribunal); y en consecuencia ordena oficiar nuevamente a la coordinación de la Defensa Publica Agraria, a los fines que designe un Defensor Público que represente a la demandada de autos. Así se decide.
En igual sentido, y en lo que corresponde a la solicitud de las copias fotostáticas certificadas de los folios 72 y su vto, del folio 7.....