DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: JOAQUIN ANTONIO ARROYO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.262.213.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: JOAQUIN ANTONIO ARROYO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.262.213, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación cada ocho (08) días por ante la Prefectura de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.-
CUARTO: Todo de .....