Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la reacusación planteada por el abogado DAVID EMILIO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.575, en su condición de apoderado judicial de la empresa CON-RAM C.A., parte actora; contra el abogado JOSÉ ALFONSO OCHOA, en su condición de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, igualmente, se impone a la recusante, una multa de Dos Bolívares (Bs.2,oo) por no ser criminosa, advirtiéndose que la multa se pagará en el término de 3 días actuando el Tribunal donde se intentó la recusación como agente del Fisco Nacional, para su ingreso en la Tesorería Nacional.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir baj.....