III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el solicitante, ciudadano Antonio José González Pacheco, contra el auto dictado por el A quo, el 31 de Mayo de 2010.
Se declara la NULIDAD y, por tanto, se REVOCA el auto apelado, de fecha 31 de Mayo de 2010, proferido en la presente solicitud formulada por el ciudadano Antonio José González Pacheco, contenida en el expediente número 135-2.010, nomenclatura del Tribunal de origen.
Se REPONE esta solicitud al estado de que el Tribunal de origen la admita a trámite, conforme a la Ley.
Dada la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el pre.....