Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo, por el Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Se REVOCA la decisión recurrida, acordándose la flagrancia en la aprehensión del imputado e imponiéndose medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VIDAL ENRIQUE CARDOZO OROZCO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS, previsto en los artículos 5 y 6.1, .2 .3 y .8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos imputada .....