ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite la acusación presentada por la fiscalía VII contra el ciudadano Luís Atilio Montesino Angulo, titular de la cédula de identidad V- 17.830.891, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la sociedad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del orden publico así como las pruebas en su totalidad, la defensa no promovió pruebas. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal condena al ciudadano Luís Atilio Montesino Angulo, titular de la cédula de identidad V- 17.830.891 A CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley .....