DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Se establece que los poderes presentados cumplen con todas las formalidades de Ley, y por ende la representación judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE GRISANTI SAEZ, ya identificado, se encuentra perfectamente acreditada a los abogados OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, HECTOR ARMANDO JAIMER MARTINEZ, MANUEL COROMOTO BRITO SANCHEZ, IVAN MIRABAL RENDON, EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, CARLOS LOPEZ Y CHISTIAN MARIN, inscrito en el IPSA bajo los números 2.912, 3.639, 32.809, 74.866, 92.307, 75.216 y 272.264 Así se establece
SEGUNDO: Se determina que la demanda incoada el ciudadano LUIS ENRIQUE GRISANTI SÁEZ, venezolano, titular de la cédula de identid.....