En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JUAN VICENTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.538.299, parte actora, asistido por la abogada MILAGROS RODRÍGUEZ R., mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpusiera en contra de la sentencia de Primera Instancia; este Tribunal declara VÁLIDO el presente procedimiento de DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 10 de julio de 2000, donde declaró con lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, intentada por el ciudadano Alberto José Álvarez Urdaneta en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO intentado por JUAN VICENTE RODRÍGUEZ SOSA contra LIZOLET PASTORA MARTINEZ DE ALVAREZ, y suspendió la medida de prohibición de.....