Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia en la Aprehensión de que fue objeto el adolescente de 17 años de edad, nacido en fecha 26-09-1988, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Gregoria Espinoza, residenciado en el Sector las Americas, Casa S/N de lata, bajando la Pasarela, al frente del Portón, Sabana De Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, de ocupación Trabaja en el Auto lavado del Sr. Tulio Méndez; de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protec.....