En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra los ciudadanos Gustavo Enrique Rondón Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.834.902 Robinson Ramiro Rondón Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.706.435 y Víctor José Sánchez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.465.498, por el delito de CONTRABANDO contenido en el artículo 2 de la Ley de Contrabando.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordin.....