Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO entre la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A. y la empresa Puertos del Litoral Central PLC, S.A., opuesta por la parte demandante. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano WILLIAN PEÑA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.325.903, domiciliado en el Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo, representado judicialmente por el Abg. JESÚS MANUEL VILORIA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 95.626; contra la Sociedad Anónima BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP), creada mediante Decreto 6.645, emanado del Ejecutivo Nacional publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.146, de fecha 24 de.....