Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de mayo de 2012.
SEGUNDO: Se Confirma la sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza jurídica de la accionante.
CUARTO: Se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca", la revocatoria de la medida cautelar de suspensión de efectos que fue ordenada contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00297, de fecha 22 de marzo de 2010, expediente 078-2009-01-00470 mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de s.....