Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE: Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 02 de noviembre de 2011, órgano administrativo del cual emana la Providencia Administrativa Nro. 504, que cursa en el expediente signado Nº 025-2010-01-00003, de fecha 31/05/2010, es la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sede "Pedro Pascual Abarca", tal y como se indicó ut supra. Así se decide.