Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano RONALD FERNANDO CABEZAS LEÓN, ya plenamente identificado en autos, a favor de sus hijos FERNANDO ANDRÉS y FABIÁN ALEJANDRO CABEZAS GONZÁLEZ, respectivamente, parte Oferida ciudadana: MILEIDY CAROLINA GONZÁLEZ PRECIADO, ya identificada.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs.180,oo) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicinas y otros gastos que se puedan presentar a favor de los niños: FERNANDO ANDRÉS y F.....