V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos EDILSA JOSEFINA MORILLO MEJIAS y DARIO GREGORIO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Urbanización José Humberto Contreras (Moron), Municipio valera Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.326.616 y 5.791.288 respectivamente. En Consecuencia: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 14 de Julio de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia la Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada.....