En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por La Firma Mercantil INPROA SANTONI, C.A., Sociedad de Comercio inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Febrero del año 2010, bajo el N°54, Tomo 4-A,. Contra La Empresa COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS NUEVA SEGOVIA, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando inserto bajo el N°27, Tomo 165-A, en fecha 10n de Noviembre del 2017, número de expediente 365-49403, representada por la ciudadana LILIANA FREITEZ DE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.420.841, asistida por el abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, inscrita.....