Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. CARLOS YUNIOR OLMOS PERDOMO, en carácter de DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN BALZA LAGUNA y GLORIA YADIRA GONZALEZ ARRIECHI, en la causa Nº TP01-R-2012-000195, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A encabezamiento del Código Penal, en contra de la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputado de fecha 20/11/2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA la decisión recurrida.
TERCERO: Se ordena la .....