Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXONERA al ciudadano RAMON DARIO MARQUEZ SULBARAN, venezolano, nacido en Valera, el 18-06-63, hijo de Alicia Sulbarán de Márquez y Román Márquez, residenciado en la calle 10, final cinco de mayo, casa sin número, cerca de la bodega del señor Juan Godoy,
Valera estado Trujillo, del cumplimiento de la medida de seguridad dictada por el tribunal de juicio el 30 de noviembre de 2000.