Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa en buenas condiciones.