Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la representación judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO TRUJILLO. En consecuencia, se suspenden los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa signada con el Nº 0066/2011 de fecha 29 de junio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Trujillo estado Trujillo, hasta tanto sea publicada la sentencia definitiva en el asunto principal.