En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, y TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO, todos identificados suficientemente en autos.
Se ordena notificar a la parte actora y la codemandada ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS.