este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado Ciudadano JOSE MARIA MELENDEZ BRICEÑO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-11.265.488 y de este domicilio, hasta cubrir la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (8.200,00 USD $), si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (16.400,00 USD $), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más la suma de DOS MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (2.050,00 USD) en que se estiman prudencialmente las costas procesales. SEGUNDO: Para la práctica de la medida este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del.....