Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VARGAS DE ROJAS, RAFAEL ALBERTO ROJAS VARGAS, ANA MARIA ROJAS VARGAS y MAGLYN JOSEFINA ROJAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 1.267.833, N° 9.546.224, N° 7.400.056 y N° 7.422.890, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANGEL ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.001.325. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.scc.org.ve del .....