En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del ANTONIO PIRELA VALERIANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.910.024, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 14-04-1962 de ocupación Albañil hijo de José Ignacio Méndez (+) y Victoria Pirela (+), estado civil soltero, domiciliado en Cerro La guaira Mendoza Fría casa S/n, color blanca, cerca de la bodega de la Señora Brígida Becerra, municipio Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violen.....