Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que una vez recibido el expediente por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución éste proceda a fijar por auto separado la oportunidad de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación ya que las partes se encuentran a derecho.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se REVOCA la sentencia apelada, y se anulan las actuaciones efectuadas desde el día 12 de febrero.....