En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus ALIRIO JOSE DURAN, quien falleciera en fecha 01 de Diciembre de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, a la ciudadana ROSA MARIA AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.352.236, en su condición de esposa del causante ALIRIO JOSE DURAN.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer en.....