En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Valentín Araujo García, quien falleciera ab-intestato en fecha 20 de agosto de 2006, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo, a los ciudadanos: Juana María Sánchez de Araujo, Yacmary Jackelin, José Valentín, Arnoldo Antonio, María Eulogia, María Margarita, Juan de la Cruz Araujo Sanchez, Nelly Coromoto Araujo de Artigas en su condición de esposa e hijos del causante Valentín Araujo García. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solici.....