ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud de la defensa formulada mediante escrito de fecha 03-04-07. SEGUNDO: Se mantiene la detención decretada el día 03-01-07, al adolescente , en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en concordancia con el Parágrafo Segundo letra "a" del artículo 628 de la Ley Especial, que señala que el delito que se le imputa, merece sanción privativa de libertad. Notifíquese a la defensa de ésta decisión.-
El Juez de Control.
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
.....