DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niega la revisión la medida de Privación de Libertad impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 Código Penal.