este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA Y DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas al que corresponda por Distribución, en Causa seguida contra el ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO PÉREZ, no identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento del hecho, en agravio de la ciudadana HERCILIA COROMOTO PÉREZ COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.132.269, residenciada en la Avenida Andrés Bello, detrás del Cuartel, casa N° 3-37, Trujillo, Estado Trujillo, , de conformidad con lo establecido en de conformidad con lo establecido en los articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vi.....