Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo antes expuesto, existe entre los procedimientos antes señalados litispendencia y, por consiguiente, la misma debe declararse con todos sus efectos, al no contener la Ley Orgánica Procesal del Trabajo normas especiales que regulen tal situación procesal, siendo validas y aplicable las previstas en el Código de Procedimiento Civil, en su articulo 61, en virtud que la materia que se trata afecta el orden público, evitándose el riesgo de dictar sentencias contrarias o contradictorias y la intención del legislador es que exista un solo juicio. Así se en Trujillo, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Año 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.