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Decisiones del dia 03/05/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : A-0047-2010 N° Sentencia : Fecha: 03/05/2012
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
DEMANDANTE: SUCESION DE JOSE FELIPE MARQUEZ SAAVEDRA DEMANDADO: UNIMIN DE VENEZUELA
Resumen:
En este estado el ciudadano Juez indico al notificado que procede al embargo preventivo sobre la cuenta corriente Nº 0108-0108-76-0100052277. Cuyo titular es la Empresa UNIMIN DE VENEZUELA, Sociedad en Comandita Simple, antes identificada, y parte ejecutada preventivamente en el presente juicio. Acto seguido, este Juzgado actuando como Ejecutor, le solicita al notificado informar si la demandada de autos, supra identificada, es titular de la cuenta corriente antes señaladas, y de ser cierto, deberá señalar el monto o saldo que la antes indicada cuenta presenta para ser embargado preventivamente según la medida decretada por éste Tribunal. Seguidamente el notificado expuso: la cuenta antes mencionada tiene un saldo disponible a la fecha de hoy 03 de mayo de 2012, de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 61.884,29). Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria actuando como Ejecutor acuerda lo antes solicitado, procediendo.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Andrade
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : A-0047-2010 N° Sentencia : 0026 Fecha: 03/05/2012
Procedimiento:
Medida Innominada
Partes:
DEMANDANTE: SUCESION DE JOSE FELIPE MARQUEZ SAAVEDRA DEMANDADO: UNIMIN DE VENEZUELA
Resumen:
De la trascripción de los artículos se evidencia que una vez notificada la procuraduría la misma debió interceder en la acción que contra la empresa parte demandada UNIMIN DE VENEZUELA, Sociedad en Comandita Simple, se había interpuesto en caso de ser cierto que la actividad que esta despliega de interés publico, a fin de que se tomasen las medidas necesarias por parte de quien aquí juzga para ser preservado los derechos de interés publico aludido, o tomar las acciones que la misma Ley de la Procuraduría General, prevé. Asimismo el artículo 100 establece que cuando la Procuraduría General de la República no informe al Tribunal, se debe proceder a la ejecución de la medida, claro tomado con carácter extenso dicho articulo, por cuanto aquí lo que se esta proveyendo es la continuidad de la causa en situación normal o con normal hilo procesal, por lo que en el presente asunto al no informarse al Tribunal, sobre su interés o no en la referida acción que se sigue contra la empresa UNIMIN D.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Andrade
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
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