Ahora bien, a la fecha que la parte demandante diligencio, solicitando los conceptos establecidos en el artículo que precede, (22/4/2013) se observa que la parte demandante ha pagado a la demandante la cantidad de BS. 15.000,00; adeudando solo un remanente de Bs. 1.451,97; por las razones antes expuestas y por cuanto la demandada no pago el total del monto adeudado a la parte demandante dentro del lapso propuesto, ello es los primeros 15 días (ello es del 1 al 15) del mes de noviembre 2011, pagando incompleto el monto que realmente correspondía pagar, para el tercer pago; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Ordena al demandado, pagar al demandante los conceptos y montos establecidos en el articulo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, A) el pago.....