este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REVOCA el auto dictado por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 10 de Marzo del año 2017, que oyó la apelación en ambos efectos.
SEGUNDO: En consecuencia INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 07 de Marzo del año 2017, por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, Inscrito en el IPSA bajo el No. 23.694, quien asistió para la interposición de la demandada de autos al actor ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDERO VARGAS, en contra de la decisión de fecha 06 de Marzo de 2.017 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la n.....