Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores involuntarios en la trascripción: al asentar el estado civil de la Madre, como: "SOLTERA", siendo lo correcto "CASADA". Al Omitir la identificación del Padre, siendo lo correcto "JOSE ANTONIO SOTO MACHADO, VENEZOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.109.659, de Veintinueve (29) años de edad, Estado Civil CASADO, y de profesión u oficio AGRICULTOR". A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y en l.....