Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ DURÁN, identificado plenamente, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable del delito de Detentación Ilícita de Arma (de fuego), previsto en el artículo 278 del Código Penal derogado pero vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del Orden Público, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del .....