hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños JHORFRAN ENRIQUE y LUÍS FRANCISCO CALDERA AGUILAR en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades. Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también la ayuda del 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia medica y medicinas cuando lo amerite, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños en referen.....