Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas TIBISAY SUSANA HEREDIA CARRACO, DAHILMAR SUSANA GALLARDO HEREDIA y DELVYMAR SUSANA GALLARDO HEREDIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.610292, 20.672.588 y 27.371.882, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante DELVER ALTAGRACIA GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.394. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y C.....