III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Andy Asdrúbal Rojo, inscrito en Inpreabogado bajo el número 103.148, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos Doris Coromoto Pérez de Abreu, Antonio Alejandro Abreu Pérez y Doris Elena Abreu Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.501.094, 24.785.991 y 18.457.730, respectivamente, contra el auto interlocutorio dictado por el A quo en fecha 8 de enero de 2025, en el presente juicio que por acción negatoria de servidumbre de paso interpusieron los prenombrados ciudadanos contra la ciudadana Branda Josefina Abreu Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de.....