DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a ENRIQUE CADEVILLA DAMAZO, venezolano, titular de la cedula de identidad V.-7.393.632, de 45 años de edad, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en el barrio la lucha, casa s/n, por ser culpable de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito contenido en el Artículo 452 numeral 4 en relación con el Artículo 82 del Código Penal; se le impone la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión. Asimismo se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Una v.....